¿Estás laborando en Semana Santa?: La Ley Federal del Trabajo te indica si recibirás un salario adicional
La Semana Santa, comprendida del 24 al 30 de marzo de este año, no figura como periodo festivo de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. Aunque algunas empresas pueden conceder estos días como asueto, la normativa laboral no estipula un pago doble por trabajar durante la Semana Santa.
Los días jueves y viernes santos son frecuentemente considerados días de descanso, pero no se otorga una compensación adicional si se trabaja, ya que no son feriados decretados por la ley.
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Si te encuentras laborando durante la Semana Santa, tu remuneración será la habitual sin bonificaciones extras. Los días festivos reconocidos por la legislación mexicana son: el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el 1 de octubre, el 18 de noviembre y el 25 de diciembre.
Es importante recordar que, a excepción de Navidad, el Día del Trabajo y Año Nuevo, los demás días festivos se trasladan al lunes más cercano para crear fines de semana largos.

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